En la obra pública, la facultad de resolver el contrato no opera en igualdad de condiciones para las partes. Mientras el Estado puede resolver ante diversos incumplimientos, el Contratista únicamente puede hacerlo frente a la inejecución de obligaciones consideradas esenciales.
En este caso, la controversia giró en torno a determinar si la obligación de la Entidad de entregar los terrenos necesarios para la ejecución de la obra constituye una obligación esencial y, de ser así, bajo qué condiciones su incumplimiento habilita la resolución contractual.
El debate se centró en establecer si la falta de entrega del 100% de los terrenos era suficiente para configurar un incumplimiento esencial o si era necesario acreditar una afectación adicional, como la imposibilidad técnica o financiera de continuar con la ejecución.