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Deficiencias y riesgo social en un proyecto de irrigación

El laudo asignó al propietario la ingeniería y el riesgo social con impacto en plazo y costo.

Alcance de la responsabilidad por ingeniería y disturbios sociales.

El desafío

La controversia se originó en un proyecto de irrigación donde el contratista reclamó impactos en plazo derivados de deficiencias en el expediente técnico entregado. Para superar dichas deficiencias se aprobaron adicionales y deductivos en un contexto de ajustes sucesivos. Según la posición del propietario, estas correcciones trasladaban al contratista el riesgo por los efectos posteriores y mantenían en él la obligación de garantizar la entrega oportuna.

Paralelamente, la ejecución se vio afectada por disturbios sociales que alteraron el desarrollo de los trabajos y pusieron en riesgo al equipo en obra. El propietario sostuvo que tales eventos no eran atribuibles a su parte y que, por tanto, no existía causalidad en la responsabilidad.

La discusión central consistió en determinar a quién correspondía el riesgo por la ingeniería entregada y por los disturbios sociales, así como sus efectos en plazo y costo.

Solución de CAI

La estrategia jurídica se centró en el sistema de entrega del proyecto adoptado. Se sostuvo que, bajo dicho esquema, la ingeniería era responsabilidad del propietario, por lo que debía asumir los impactos en plazo y costo derivados de la versión entregada al contratista.

Asimismo, se argumentó que la aprobación de adicionales y deductivos no implicaba la transferencia del riesgo ni la superación automática de los efectos generados por las deficiencias originales.

En relación con los disturbios sociales, se planteó que el riesgo social también se encontraba asignado al propietario. Sin perjuicio de ello, se analizaron las pruebas sobre la proliferación de noticias y declaraciones que incentivaban a la población en contra del contratista, a efectos de evaluar la causalidad y el impacto en la ejecución.

Resultado

Los tribunales arbitrales determinaron que, conforme al sistema de entrega elegido, la ingeniería era responsabilidad del propietario, quien debía asumir los impactos en plazo y costo derivados de la versión proporcionada.

Adicionalmente, concluyeron que el riesgo social también estaba asignado al propietario, sin perjuicio de la evaluación de las pruebas que demostraban la existencia de declaraciones y noticias que incitaban a la población en contra del contratista.

Este pronunciamiento consolidó criterios relevantes sobre la asignación de riesgos técnicos y sociales en proyectos de infraestructura, reafirmando que la responsabilidad debe analizarse conforme al esquema contractual adoptado y a la evidencia acreditada en el proceso

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