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Contratación Pública: visita exitosa de la JRD en una obra

En el marco de la contratación pública, la Junta de Resolución de Disputas (JRD) es un mecanismo implementado a fin de acompañar a los actores del proyecto a lo largo de la ejecución de la obra.

Durante ello, puede ejercer una serie de funciones, tales como absolver consultas de las partes o inclusive emitir decisiones sobre las controversias que se susciten entre ellas. En este artículo, repasaremos las características de las decisiones que emita una JRD sobre una controversia sometida a su conocimiento.

¿Qué fuerza tienen las decisiones de la JRD?

El Artículo 250 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE) otorga el carácter de vinculante y de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes desde:

  • Su notificación.
  • El vencimiento del plazo para su corrección o aclaración, sin que las partes la hayan presentado.
  • Una vez corregida o aclarada la decisión por parte de la JRD.
¿Existe un plazo para emitir y notificar las decisiones por parte de la JRD?

La JRD cuenta con un plazo de 15 días siguientes a la fecha de realizada la última o única sesión de la audiencia respectiva para emitir su decisión sobre la controversia que ha sido sometida a su conocimiento. [Directiva 012-2019-OSCE]. Luego de ello, el Centro que lo administra cuenta con un plazo máximo de 3 días contados desde la recepción de esta para notificar.

¿Qué sucede si las decisiones fueron emitidas y notificadas fuera del plazo contemplado?

Las decisiones de la JRD que hayan sido emitidas y notificadas fuera de los plazos referidos previamente son ineficaces.

En dicho caso, las partes pueden someter la controversia a arbitraje. El plazo para hacerlo es de 30 días hábiles contados desde la fecha de vencimiento de la notificación de la decisión de la JRD.

Excepcionalmente, la JRD puede emitir una decisión fuera del plazo previamente establecido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Exista un acuerdo expreso de las partes de concederle a la JRD un plazo adicional.
  • Dicho acuerdo se adopte antes de vencido el plazo original para notificar la decisión de la JRD.
  • Se haya celebrado la recepción de la obra.
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