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Poder Judicial: principio de iura novit arbiter en procesos arbitrales

procesos arbitrales

Conoce el criterio que establece el Poder Judicial para aplicar el principio de iura novit arbiter en procesos arbitrales.

¿Cuál fue la controversia?

En el proceso arbitral materia de la anulación del laudo, la parte demandante solicitó el desalojo del inmueble por la causal de falta de pago; sin embargo, el árbitro consideró aplicable una norma distinta del Código Civil, en virtud de la cual, declaró fundada la demanda.

¿Qué decisión adoptó la Primera Sala Comercial?

La Primera Sala Comercial anuló el laudo porque se habría afectado el derecho a la motivación y a la defensa, pues si bien los hechos sobre los que se resolvió la controversia no habían variado, lo que sí había sido modificado al momento de laudar es el sustento del pedido, lo cual a criterio de la Sala no estaría permitido por el principio de iura novit arbiter.

La Sala afirmó que “(…) incurre en error la demandada en estos autos, pues omite advertir que la facultad de aplicar oficiosamente el Derecho no permite desviar ni trastocar la pretensión, como ha sucedido en el caso presente (…)”.

¿Cuál fue el criterio de la Primera Sala Comercial?

La Primera Sala Comercial señaló que el uso del principio de iura novit arbiter no puede afectar el derecho de defensa.

La Sala reitera la potestad que tienen los árbitros para aplicar el derecho aplicable al caso, aún cuando no hubiese sido invocado por las partes.

Sin perjuicio de ello, la Sala precisa que al ejercer esta potestad no se debe afectar el derecho de defensa de las partes.

En conclusión, la Sala Comercial fija -en base al principio de iura novit arbiter– que los Tribunales Arbitrales no pueden modificar el derecho invocado por las partes al laudar, aún cuando de los hechos se desprenda que es aplicable una norma distinta.

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