¿Qué normas regulan el arbitraje societario?
- El artículo 62 de la Constitución establece que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionan en la vía arbitral o judicial.
- La Sexta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo No. 1071 establece que se puede adoptar en el estatuto de una sociedad un convenio arbitral.
- El artículo 48 de la Ley General de Sociedades también establece que se puede adoptar en el estatuto de una sociedad un convenio arbitral.
¿Qué alcance tiene el convenio arbitral societario?
El artículo 48 de la Ley General de Sociedades establece que los socios o accionistas pueden adoptar en el pacto o estatuto social un convenio arbitral.
El convenio alcanza a todos los miembros de la sociedad, directivos, administradores, representantes y funcionarios; así como a aquellos que al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo.
El convenio NO alcanza a las convocatorias a juntas de accionistas. Estos asuntos se resuelven mediante un proceso judicial no contencioso.
Abarca conflictos intrasocietarios, que es el ámbito interno de la sociedad.
¿Cuáles son las materias susceptibles de ser sometidas al arbitraje societario?
El artículo 2 del Decreto Legislativo 1071 se refiere en general a las materias susceptibles de arbitraje, siendo estas controversias de libre disposición.
Las materias no arbitrables en el arbitraje societario las establece el artículo 48 de la Ley General de Sociedades. El convenio no alcanza a las convocatorias a junta de accionistas o de socios [procede convocatoria judicial].
Las controversias arbitrables son, pero no se limitan a:
- Las que surjan de los derechos de accionistas.
- Las que surjan del cumplimiento de los estatutos o validez de acuerdos.
- Las controversias de la sociedad con sus socios o accionistas.
- Las que surjan de las actividades de la sociedad, relacionadas con el objeto social.