¿Cuándo se puede solicitar auxilio judicial en el arbitraje?
El auxilio judicial puede ser solicitado en los siguientes supuestos:
- Antes de la instalación del Tribunal Arbitral, para que se dicten medidas cautelares.
- Para la ejecución forzada de medidas cautelares dictadas por el Tribunal Arbitral.
- Para la actuación de medios probatorios.
Adopción de medidas cautelares [antes de la instalación del Tribunal Arbitral]:
- El Poder Judicial podrá dictar la medida cautelar.
- Una vez ejecutada la medida cautelar, se debe iniciar el arbitraje en un plazo de 10 días hábiles.
- Si no se inicia el arbitraje dentro de los 10, o si no se instala el Tribunal Arbitral dentro de los 90 días hábiles de dictada la medida, ésta caduca de pleno derecho.
- El Tribunal Arbitral puede modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas cautelares dictadas por el Poder Judicial.
- Es competente el Juez Comercial, o en su defecto, el Juez Civil del lugar del arbitraje.
Sobre la ejecución de medidas cautelares por parte del Poder Judicial:
- El Tribunal Arbitral tiene competencia para dictar medidas cautelares.
- El Poder Judicial puede hacer cumplir el mandato cautelar sin interpretar el contenido ni sus
- El Poder Judicial no dará trámites a oposiciones.
- Las solicitudes de aclaración de la medida cautelar, se formulan ante el Tribunal Arbitral.
Sobre la actuación de pruebas, el Tribunal Arbitral o las partes -con aprobación del Tribunal Arbitral-, pueden solicitar a un órgano judicial:
- La actuación de pruebas ante el órgano judicial.
- Que se dicten medidas concretas para que la prueba pueda ser actuada ante el Tribunal Arbitral.