En esta oportunidad y en continuación del artículo “El Auxilio judicial en Perú”, le explicaremos en que supuestos se puede solicitar el auxilio judicial en materia de prueba.
¿Qué establece la Ley de Arbitraje sobre el auxilio judicial en materia de prueba?
El auxilio judicial se encuentra regulado en el artículo 45 del Decreto Legislativo No. 1071 [que norma el arbitraje], el cual establece las siguientes reglas:
- El Tribunal Arbitral o las partes (con la aprobación del tribunal) pueden solicitar asistencia judicial.
- Puede solicitarse para la actuación de pruebas.
- La asistencia judicial puede consistir en la actuación de la prueba ante la autoridad judicial competencia, o para la adopción de las medidas que sean necesarias para que la prueba se actúe ante el Tribunal Arbitral.
¿Cuál es la discrecionalidad que tiene el Poder Judicial?
La ley de arbitraje establece que a menos que la actuación de la prueba sea manifiestamente contraria al orden público o a leyes prohibitivas expresas, la autoridad judicial competente se limitará a cumplir con la solicitud de asistencia, conforme a los términos formulados por el Tribunal Arbitral.
La autoridad judicial no puede calificar la procedencia de la asistencia judicial.
¿La parte que no solicite el auxilio judicial puede impugnar la decisión del Poder Judicial?
La ley de arbitraje establece que no se admite oposición o recurso alguno contra la resolución que dicte el Poder Judicial, brindando auxilio judicial al Tribunal Arbitral.
Si la actuación de las pruebas se efectúa ante el Poder Judicial, ¿cómo el Tribunal Arbitral toma conocimiento de ello?
En el supuesto que la actuación de declaraciones sea ante la autoridad judicial competente, el Tribunal Arbitral podrá participar en la audiencia, permitiéndosele (i) escuchar la declaración, y de ser el caso, (ii) formular preguntas.