Durante la ejecución de la obra pública se pueden suscitar distintas situaciones que originan la necesidad de contar con mayor información técnica para ejecutar correctamente las prestaciones a cargo del Contratista.
Ante ello, el RLCE regula en su artículo 193 el procedimiento y los plazos para la formulación y absolución de “consultas sobre ocurrencias en la obra”. Dicha regulación ha sido objeto de modificación mediante el Decreto Supremo N° 234-2022-EF, mediante la cual se han realizado los siguientes cambios y/o ajustes que pasamos a comentar:
¿Quién es el encargado de formular las consultas?
Decreto Supremo N° 334-2018-EF | Decreto Supremo N° 234-222-EF |
No se regulaba al responsable de anotar las consultas en el cuaderno de obra. | Se ha precisado que será el residente de obra quien será el responsable de formular las consultas mediante el cuaderno de obra. |
Esta regulación expresa sobre el responsable de la anotación de las consultas contribuye ante la obra pública a la claridad del procedimiento.
¿Qué sucede en el caso de que las consultas puedan implicar una modificación del expediente técnico de la obra?
Obligación del contratista de presentar un informe técnico:
Decreto Supremo N° 334-2018-EF | Decreto Supremo N° 234-222-EF |
No se regulaba. |
Estas consultas se deben sustentar en un informe técnico; de lo contrario, se tendrán como no presentadas. Sin embargo, se contempla la posibilidad de que el residente pueda presentar nuevamente las consultas cuando cuente con el informe técnico necesario. |
Si bien, se entiende que el objetivo de esta modificación es que la Entidad pueda contar con la mayor información posible para la correcta absolución de las consultas; se debe de tener en cuenta que se cumplirá con el requisito de esta modificatoria con la sola presentación de un informe que tenga la información técnica con la que cuenta el contratista considerando que este realiza la consulta correspondiente justamente por la necesidad de una mayor información técnica respecto a un punto en concreto de la ejecución de la obra y al impacto que podría generar para el proyecto el que se considere la consulta como no presentada y se reinicie el procedimiento de esta.
Obligación del supervisor o inspector de presentar un informe técnico:
Decreto Supremo N° 334-2018-EF | Decreto Supremo N° 234-222-EF |
No se regulaba. | El supervisor o inspector deberá emitir un informe técnico pronunciándose respecto de las consultas formuladas antes de elevarlas a la Entidad con copia al Contratista. |
Mediante esta modificación se resalta la responsabilidad del supervisor, como el representante de la Entidad que se encuentra en el desarrollo del proyecto, de emitir opiniones técnicas ante las consultas del contratista. Debido a que no se ha ampliado el plazo de elevación de la consulta de la supervisión a la Entidad debido a esta nueva exigencia no se está afectando el plazo para la absolución de la consulta; sin embargo, se deberá tener especial cuidado en qué estos informes técnicos “express” puedan reflejar la verdadera importancia de las consultas.