En esta segunda parte del artículo del contenido “Modificaciones en el procedimiento de consultas durante la ejecución de una obra pública” (ver la primera parte), te explicamos acerca de los plazos para la realización y absolución de las consultas según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Durante la ejecución de la obra pública se pueden suscitar distintas situaciones que originan la necesidad de contar con mayor información técnica para ejecutar correctamente las prestaciones a cargo del Contratista.
Ante ello, el RLCE regula en su artículo 193 el procedimiento y los plazos para la formulación y absolución de “consultas sobre ocurrencias en la obra”. Dicha regulación ha sido objeto de modificación mediante el Decreto Supremo N° 234-2022-EF, mediante la cual se han realizado los siguientes cambios y/o ajustes que pasamos a comentar:
¿Qué ha sucedido con los plazos establecidos para el procedimiento de realización y absolución las consultas?
Se han realizado ciertos ajustes a los plazos establecidos en la normativa anterior; por ejemplo, se ha detallado el plazo máximo con el que cuenta la Entidad para remitir las consultas al proyectista, el plazo máximo con el que cuenta este último para pronunciarse, etc. De esta manera el procedimiento ha quedado establecido de la siguiente manera:
Nota:
En ambos supuestos, si el supervisor o inspector o Entidad no absuelven las consultas en los plazos establecidos, el contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo por el tiempo correspondiente a la demora, siempre que esta afecte la ruta crítica del programa de ejecución de la obra