¿Cuáles son las cláusulas en los contratos NEC?
La mayoría de los contratos NEC en ejecución por parte de ANIN y PEIP-Escuelas Bicentenario tienen una cláusula de solución de controversias muy similar.
El esquema es el siguiente:
Entonces, las decisiones del DAB sí son revisables en sede arbitral, considerando las siguientes premisas (que deben verificarse en cada contrato en particular)
- La parte en desacuerdo debe dejar constancia de su desacuerdo en el plazo establecido
- Debe terminarse el Contrato (a la Culminación o finiquito, dependiendo de la cláusula)
- Debe hacerse una evaluación de probabilidades de éxito de las controversias. Únicamente de las resueltas por el DAB.
- Dentro de los plazos establecidos en la respectiva cláusula, se presenta una solicitud de arbitraje que acumule todas las controversias que fueron objeto de un pronunciamiento del DAB.
TIP CAI:
Es clave que el Contratista (i) se asegure de que todos los potenciales reclamos hayan pasado previamente por revisión del DAB para que sean arbitrables; (ii) haga una evaluación que considere la solidez de su posición y el contenido de la decisión del DAB y (iii) se asegure de cumplir los plazos establecidos en su cláusula de solución de controversias para el inicio del arbitraje.