Durante la ejecución de una obra bajo la normativa de Contrataciones del Estado podemos hablar de dos tipos de plazos que tienen consideraciones e implicancias distintas para efectos de desarrollo del proyecto. Estos son, el plazo de vigencia del contrato de obra y el plazo de ejecución de obra.
El plazo de vigencia del Contrato de obra es aquel que se extiende desde el día siguiente de la suscripción del contrato en sí mismo hasta el consentimiento de la liquidación de la obra y el pago correspondiente. Por otro lado, el plazo de ejecución contractual abarca aquel periodo durante el cual, el contratista se encuentra obligado a realizar las prestaciones con las se comprometió ejecutar aquellas actividades constructivas que se ven reflejadas en el Programa de Ejecución de Obra Vigente.
Sin embargo, este plazo se encuentra condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos, los cuales son:
- Notificación de la Entidad sobre quién es el inspector o supervisor.
- Entrega total o parcial del terreno donde se ejecutará la obra.
- Entrega del calendario de entrega de los materiales e insumos que, la Entidad haya asumido como obligación.
- Entrega del Expediente Técnico de Obra completo por parte de la Entidad (en caso haya sido modificado por absolución de consultas y observaciones).
- Entrega del adelanto directo por parte de la Entidad.
Estas condiciones no tienen un tiempo indeterminado para que puedan ser cumplidas, por el contrario, la norma solo establece un plazo de 15 días como máximo contados desde el día siguiente de la suscripción del Contrato.
¿Qué sucede si la Entidad no cumple con las condiciones señaladas para el inicio del plazo de ejecución contractual?
En este caso, el contratista puede iniciar la resolución del contrato luego de los 15 días de vencido el plazo anterior (de 15 días también) y, no solo ello, sino que el contratista también tiene derecho a solicitar el resarcimiento de los daños y perjuicios debidamente acreditados. Para ello, luego de la solicitud del contratista, la Entidad contará con 10 días hábiles para pronunciarse. Sin perjuicio de que, en caso, el Contratista no se encuentre conforme con dicho pronunciamiento, podrá acudir al mecanismo de conciliación y/o arbitraje luego de los 30 días hábiles de vencido dicho plazo.
¿El incumplimiento de los requisitos para iniciar con el plazo de ejecución de obra solo puede dar como consecuencia la resolución del contrato y el reclamo por daños y perjuicios?
No. De hecho, el contratista y la Entidad pueden acordar diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra cuando:
- El clima impida el inicio de la ejecución de la obra, hasta la culminación de dicho evento
- La Entidad se encuentre imposibilitada designar al inspector o supervisor.
- La Entidad se encuentre imposibilitada de realizar la entrega parcial o total del terreno donde se ejecutará la obra.
Entonces, ¿cuál es la diferencia sustancial entre ambos plazos?
Como se puede apreciar entre ambos plazos, uno incluye al otro. Es decir, el plazo de vigencia del contrato es mayor y más extenso porque abarca etapas que no se encuentran dentro del plazo de ejecución contractual tales como la liquidación de obra. Además, para el inicio del plazo de ejecución contractual que implica la realización de las partidas involucradas en la obra, se necesita el cumplimiento de ciertos requisitos que no son necesarios para el inicio del plazo de vigencia del contrato.
Recomendación – CAI:
Es importante diferenciar ambos plazos debido a que existen acciones tales como las solicitudes de ampliación de plazo que solo se pueden realizar cuando se afecte el Programa de Ejecución de Obra vigente, el cual forma parte del plazo de ejecución de obra. Solicitar la ampliación de plazo fuera de este periodo, (aun cuando nos encontremos dentro del plazo de vigencia del contrato), podría dar como resultado la improcedencia de la misma.