En un Contrato NEC, el Contratista es responsable por la corrección de los Defectos encontrados en los trabajos.
Sin embargo, la experiencia reciente en el Perú evidencia que el Contratante (Empleador), Supervisor y Contratista de un proyecto no siempre tienen el mismo entendimiento respecto de si resulta indispensable para certificar la culminación de las obras que el proyecto se encuentre libre de Defectos.
Al respecto, si revisamos el modelo contractual NEC original, tenemos que esto sí es posible , siempre que los Defectos detectados no impidan el uso del proyecto (cláusula 11.2(2)) y cumplan con los requerimientos contemplados en la información de las obras.
Por consiguiente, el Contratante no debería negarse a confirmar la culminación de las obras por parte del Contratista en aquellos casos en los que los Defectos no afectan la funcionalidad del proyecto.
Por su parte, para aquellos Defectos que no impidan el uso de las obras el Contratista tiene el Plazo de Subsanación de Defectos. Los cuales tendrán que ser subsanados dentro del Periodo de Detección de Defectos. Ambos plazos deben establecerse en la Ficha de Datos del Contrato.
De este modo, es importante destacar que el estándar en el modelo NEC no es, por ejemplo, el mismo que el de la obra pública clásica peruana, en donde para que haya una “recepción” la obra debe estar libre de cualquier “observación”. Así, en el Contrato NEC, se permite la existencia de defectos sin que ello limite la culminación de las obras y siempre que no sean funcionales, además de que se atiendan dentro del periodo de defectos acordado por las partes.