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¿Resolver primero otorga ventaja contractual?

El laudo determinó que la validez de la resolución depende del incumplimiento esencial.

¿El que golpea primero golpea más fuerte?

El desafío

En el ámbito de la contratación pública suele afirmarse que quien resuelve primero el contrato obtiene una ventaja estratégica. La controversia en este caso consistía en determinar si, en efecto, la primera resolución contractual condiciona el análisis posterior o si la validez de cada resolución depende exclusivamente del incumplimiento que la sustenta.

El Contratista solicitó diversas ampliaciones de plazo por demoras que, según su posición, no le eran imputables, tales como indefiniciones técnicas del sistema eléctrico y otros problemas en el expediente técnico entregado por la Entidad. Esta última declaró improcedentes las solicitudes y resolvió unilateralmente el contrato, alegando incumplimiento del plazo de ejecución.

En respuesta, el Contratista también resolvió el contrato, argumentando que la decisión de la Entidad era indebida y que los problemas técnicos no habían sido subsanados. La Entidad sostuvo que, al haber resuelto primero, el contrato ya no podía ser nuevamente resuelto por el Contratista, invocando la idea de que un “contrato muerto no puede volver a morir”.

El debate central radicaba en establecer si la primera resolución impedía jurídicamente una segunda o si correspondía analizar la procedencia de cada una conforme a sus fundamentos.

Solución de CAI

La estrategia jurídica se enfocó en demostrar que la validez de una resolución contractual no depende del orden temporal en que se formule, sino de la existencia de un incumplimiento esencial que la justifique.

Se acreditó que la Entidad se encontraba en incumplimiento de determinadas obligaciones esenciales, vinculadas a los problemas técnicos señalados por el Contratista. Asimismo, se sostuvo que la evaluación debía centrarse en la conducta de las partes y en el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, no en una supuesta prioridad derivada del momento en que se comunica la resolución.

La defensa destacó que, aun cuando la normativa otorga más herramientas de resolución a la Entidad que al Contratista, ello no implica que la primera decisión adoptada sea automáticamente válida.

Resultado

El Tribunal Arbitral concluyó que la Entidad se encontraba en incumplimiento de ciertas obligaciones esenciales. En consecuencia, descartó la resolución unilateral de la Entidad y procedió a evaluar la resolución formulada por el Contratista, considerándola finalmente procedente.

El laudo estableció que no siempre quien resuelve primero obtiene ventaja. La procedencia de la resolución depende de la existencia de un incumplimiento esencial y de su adecuada acreditación. Este criterio refuerza que el análisis arbitral debe centrarse en la sustancia del incumplimiento y no en la secuencia temporal de las decisiones contractuales, consolidando un estándar relevante en la resolución de contratos de obra pública.

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