En el ámbito de la contratación pública suele afirmarse que quien resuelve primero el contrato obtiene una ventaja estratégica. La controversia en este caso consistía en determinar si, en efecto, la primera resolución contractual condiciona el análisis posterior o si la validez de cada resolución depende exclusivamente del incumplimiento que la sustenta.
El Contratista solicitó diversas ampliaciones de plazo por demoras que, según su posición, no le eran imputables, tales como indefiniciones técnicas del sistema eléctrico y otros problemas en el expediente técnico entregado por la Entidad. Esta última declaró improcedentes las solicitudes y resolvió unilateralmente el contrato, alegando incumplimiento del plazo de ejecución.
En respuesta, el Contratista también resolvió el contrato, argumentando que la decisión de la Entidad era indebida y que los problemas técnicos no habían sido subsanados. La Entidad sostuvo que, al haber resuelto primero, el contrato ya no podía ser nuevamente resuelto por el Contratista, invocando la idea de que un “contrato muerto no puede volver a morir”.
El debate central radicaba en establecer si la primera resolución impedía jurídicamente una segunda o si correspondía analizar la procedencia de cada una conforme a sus fundamentos.