Jurisdicción arbitral: límites en contratación pública

contratación pública

Nuestra Socia Carla De Los Santos nos brinda sus comentarios sobre los límites a la jurisdicción arbitral en materia de contratación pública, a raíz de recientes sentencias de anulación de laudo contradictorias; en una de ellas se considera inarbitrable cualquier discusión que se encuentre -de alguna forma- vinculada a la ejecución de prestaciones adicionales.

Nulidad de oficio: Cuándo una Entidad lo puede declarar

La Opinión N° 008-2023/DTN del OSCE aclara que la nulidad de oficio de un contrato público solo procede bajo los supuestos del artículo 44.2 de la Ley de Contrataciones del Estado. Si se invocan causales no previstas en la norma, la competencia recae en el Tribunal Arbitral, aplicando el Código Civil de forma supletoria. Esta nulidad solo puede ser cuestionada vía arbitraje, dentro de los 30 días hábiles tras su notificación.

Acuerdos de Sala Plena: concepto del TCE

acuerdos de sala plena

Los Acuerdos de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado son pronunciamientos con carácter general y vinculante que interpretan la normativa de contrataciones públicas. Su objetivo es unificar criterios y brindar predictibilidad a los usuarios. Estos acuerdos, considerados precedentes de observancia obligatoria, deben ser respetados por las entidades y las salas del TCE mientras estén vigentes.

Medidas Cautelares ante la JRD

Medidas cautelares

Nuestra asociada Luisiana Samanamud no da sus comentarios sobre los principales problemas para la interposición de medidas cautelares frente a la regulación de la Junta de Resolución de Disputas en la normativa actual.

Valor por dinero: su aplicación en proyectos públicos

value for money

Antecedentes del concepto: En 1982 se emitió en Reino Unido el «Local Government financial Act», ley que reguló algunos aspectos financieros de la administración pública, en donde se definió al “value for money” como aquel concepto que represente la eficiencia, economía y efectividad en el gasto público de las autoridades.

Valorizaciones electrónicas: su gestión en obras a través del SEACE

valorizaciones electrónicas

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha implementado las valorizaciones electrónicas en el SEACE mediante la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD. Esta medida busca simplificar el trámite, mejorar el seguimiento de obras y garantizar el pago oportuno a contratistas. Es obligatoria para contratos convocados desde el 17 de enero de 2022.

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