¿Qué es un convenio arbitral?
Conforme a la normativa peruana de arbitraje, el convenio arbitral es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o aquellas que surjan en el marco de la relación jurídica contractual o de otra naturaleza (artículo 1 del D.L. No. 1071).
¿Es obligatoria su suscripción para participar de un proceso arbitral?
- Tras una interpretación literal del Art. 1 del D.L. No. 1071, podría inferirse que para para participar de un proceso arbitral se requiere verificar la voluntad de las partes a someterse a arbitraje, lo cual se materializa tras la suscripción de un convenio arbitral y, por ende, la manifestación de voluntad de las partes a someterse a la jurisdicción arbitral.
- No obstante, el ordenamiento peruano también regula la posibilidad de extensión del convenio arbitral.
¿Qué es la extensión del convenio arbitral?
La normativa peruana prevé la extensión del convenio arbitral en dos (02) escenarios:
- A aquellos que consienten someterse a arbitraje, tomando en cuenta (i) la buena fe, (ii) la participación activa y determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato.
- A aquellos que pretenden derivar derechos o beneficios del contrato.
De esta manera, la normativa peruana prevé que, si bien el convenio arbitral es un contrato y su naturaleza proviene de la voluntad de las partes, la extensión del convenio arbitral permite que, ante el cumplimiento de cualquiera de los dos (02) escenarios, las partes no signatarias podrán participar del proceso arbitral siempre que se cuente con dos premisas fundamentales: consentimiento y buena fe en la participación.
Cabe resaltar que demostrar que una de las partes no signatarias cumple con los requisitos previstos para la extensión del convenio arbitral involucra un estándar probatorio alto. Sin embargo, en la actualidad, existen diversas teorías que permiten compilar determinados criterios para la extensión de los efectos del convenio arbitral.
El caso Thomson-CSF, S.A. v. American Arbitration Association[1] recopiló los siguientes:
- Incorporación por referencia
- Asunción o consentimiento implícita
- Agencia o representación
- Levantamiento del velo societario
- Estoppel
Recomendaciones CAI:
- La existencia de un proceso arbitral en curso entre las partes no restringe que la parte no signataria pueda iniciar un proceso distinto en la vía jurisdiccional ordinaria. La incorporación de partes no signatarias evita tener procesos distintos en paralelo que versen sobre la misma materia controvertida, lo cual también evita incurrir en mayores costos innecesarios.
- En la actualidad, la praxis transaccional nos demuestra que existen diversos actores involucrados con la ejecución del Contrato que no necesariamente suscriben el convenio arbitral firmado por las partes contratantes. La incorporación de partes no signatarias dota de mayor efectividad tras garantizar la efectividad de derechos y obligaciones de las partes que deben estar involucradas en el proceso arbitral.