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El plazo para notificar eventos compensables ECC – NEC 3

El plazo para notificar eventos compensables

Los Eventos Compensables son aquellos eventos que no son de responsabilidad del Contratista y que tienen un impacto en el costo y/o el plazo de un proyecto bajo cualquiera de las opciones en un Contrato NEC.

Ahora bien, una duda frecuente que viene generándose a partir de la adaptación de los contratos NEC en el Perú es:

¿Desde cuándo se computa el plazo (timebar) para la presentación de un Evento Compensable?

Regulación:

La Cláusula 61.3 -original- indica:

“El Contratista comunica al Gerente del Proyecto algún evento que ha ocurrido o que se espera que ocurra como un evento compensable si:

• el Contratista cree que un evento es un evento compensable, y
• el Gerente del Proyecto no ha comunicado un evento al Contratista.

Si el Contratista no cumple con comunicar un evento compensable dentro de las ocho semanas de haber tomado conocimiento del evento, no tendrá derecho a un cambio en los Precios, la Fecha de Culminación o una Fecha Clave, salvo que el evento surja de alguna instrucción, emisión de certificado, cambio de una decisión previa o corrección de alguna premisa por parte del Gerente del Proyecto o del Supervisor de Calidad”.

OJO que son dos frases distintas:

El deber de notificar: este surge a partir de que hay “creencia” de que un Evento Compensable “ha ocurrido o que se espera que ocurra”.
El plazo para notificar: son 8 semanas que se cuentan “desde que haya tomado conocimiento del evento”. El cumplimiento asegura los derechos del contratista.

¿Cómo entenderlo?

Si el contratista, tomando en cuenta la evidencia razonablemente obtenible, determina que puede ocurrir o ha ocurrido un evento compensable, puede notificar el evento compensable. El plazo para la notificación (8 semanas en el modelo original, 3 semanas en la gran mayoría de proyectos nacionales), no es desde la creencia de que puede ocurrir, sino desde que ocurre. Es decir, la sanción por el vencimiento del plazo sólo ocurrirá si es que no se notifica a partir de que el evento compensable ha ocurrido.

FACTOR CAI:

El plazo en los modelos del NEC 3 y 4 es de 8 semanas. Este plazo es holgado por un motivo claro:

  • Busca el balance de que el Contratista presente reclamos contemporáneos a su detección hacia el Gerente de Proyecto; y,
  • Que el Contratista tenga oportunidad suficiente para, en base a la evidencia, experiencia o razonabilidad, advertir de que va a ocurrir o ya ocurrió un evento compensable.

El problema se da cuando se acorta este plazo:

  • La consecuencia del vencimiento del timebar es muy grave; el criterio para determinar ciertos eventos compensables ya es lo suficientemente complejo, subjetivo y exigente -requieren en muchos casos opiniones técnicas y legales externas como para que se le de un plazo muy corto.
  • Siendo así, los objetivos de los plazos del modelo original NEC se desvirtúan, generando un esquema igual o peor a los plazos de caducidad conocidos en la contratación pública tradicional.
Recomendamos a los usuarios:

Respetar la lógica del modelo contractual al adaptar el modelo y tomarla en cuenta al resolver las disputas que surjan.

Bonus Track:

Las siguientes causales del NEC 3 no están sujetas a plazo porque el deber de notificación surge del Gerente de Proyecto.

1 : Instrucción de cambio
4: Instrucción de detención o no inicio de la obra o cambio de Fecha Clave
7: Instrucción sobre objetos de Valor o Valor Histórico
8: Cambio de decisión previamente comunicada al Contratista
10: Búsqueda de defectos no detectados
15: Toma de control antes de la culminación o fecha de culminación
17: Correcciones a una premisa sobre EC

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