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Límites a la jurisdicción arbitral en materia de Contratación Pública

Contratación Pública
 ¿Cuáles son los límites a la jurisdicción arbitral en materia de contratación pública? 

A propósito de ciertas decisiones del Poder Judicial sobre materias inarbitrables, nuestro equipo de disputas nos presenta algunas reflexiones.

Regla general: Las controversias se resuelven mediante arbitraje.

Excepciones:

  • Aquellas previstas en el artículo 45.4° del TUO de la Ley N° 30225.
  • Decisión de la entidad o la Contraloría General de la República (CGR) de aprobar la ejecución de adicionales.
  • Pretensiones por enriquecimiento sin causa, pago de indemnizaciones y cualquier otra referida a la falta de aprobación de adicionales.

 

¿Cómo interpretar y aplicar válidamente las excepciones a la arbitrabilidad en materia de contratación pública?

Principio general: las disposiciones prohibitivas o limitativas son de interpretación restrictiva.

El literal e) del artículo 63.1° de la Ley de Arbitraje establece que será causal de anulación cuando se resuelve sobre materias que, de acuerdo con la ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje.

  • El concepto “manifiestamente” limita la aplicación de una interpretación amplía o extensiva de una norma, pues debemos de ceñirnos expresamente a lo que se dispone como materia no arbitrable.

 

In dubio pro arbitri: en la contratación estatal, la regla general es que las controversias deben someterse a arbitraje, por lo que las excepciones deben interpretarse de forma restrictiva: si hay una duda, debe interpretarse a favor de la arbitrabilidad.

¿Cómo interpretan las Cortes Judiciales las restricciones a la jurisdicción arbitral?

Cuestión analizada: Los mayores gastos arbitrales de una ampliación de plazo generada por un adicional ¿Son materia arbitrable? *el mayor plazo es para ejecutar partidas contractuales*

Primera Sala Civil con Subespecializada en lo Comercial :

Entiende que los límites a la jurisdicción arbitral no pueden interpretarse de manera extensiva y, por tanto, si no se advierte que la materia es manifiestamente no arbitrable, no se incurre en la causal de anulación

“(…) 3.11. Al respecto debemos precisar que, el sustento de la entidad recurrente conforme fluye de los fundamentos anotados en extenso en el 8 Folios 231/232 10 considerando 2.2 de la presente resolución para invocar la causal anotada, se apoya de una interpretación extensiva que efectúa al artículo 41.5 de la Ley de Contrataciones del Estado, actividad interpretativa de lo cual se infiere precisamente la falta de “manifiesta arbitrariedad” de su argumento (…)

Segunda Sala Civil con Subespecializada en lo Comercial :

Efectúa una interpretación extensiva del artículo que establece los límites a la jurisdicción arbitral en materia de contratación pública,

“(…) así las controversias que surjan sobre temas relativos a adicionales de obra, por expresa disposición normativa están prohibidas de ser sometida al mecanismo del arbitraje, los árbitros son incompetentes para conocer tales cuestiones (…)”

¿Nuevo supuesto de inarbitrabilidad? “controversias que surjan sobre temas relativos a adicionales de obra.”

Bajo la interpretación propuesta por una de las salas comerciales, no es arbitrable la decisión de la entidad o de la CGR, así como las prestaciones referidas a enriquecimiento sin causa, indemnización o cualquier otra que pretenda cuestionar la aprobación o no del adicional. Adicionalmente, tampoco resultaría arbitrable todo aquello que tenga alguna relación o vinculación con un adicional de obra.

Esto es peligroso, en tanto se abre un cajón de sastre donde todo lo que de alguna forma relacionado (aún remotamente) con un adicional podría convertirse en materia no arbitrable.

¿Te gustaría conocer más sobre este tema?

Te invitamos a escuchar el Podcast de nuestra socia Carla De Los Santos, líder de la práctica de Disputas.

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