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Medidas provisionales en la JRD

En esta oportunidad, nuestras asociadas Carla De Los Santos y Celinda Otárola responden algunas interrogantes sobre medidas provisionales en la Junta de Resolución de Disputas o JRD.

¿La JRD pueden emitir medidas cautelares?

La JRD no conceden medidas cautelares, esto está reservado para quienes ejercen jurisdicción. La JRD tiene naturaleza contractual no jurisdiccional.

La JRD pueden otorgar medidas provisionales para el correcto desarrollo del proyecto, para que este siga siendo viable y la fuerza de ello radica en la obligatoriedad de lo pactado. Si las partes acordaron que se adopten medidas provisionales, están llamadas a cumplir dichas medidas, he ahí la fuerza de la medida.

¿Qué sucede con la JRD en el marco de la normativa de contrataciones?

Tenemos la Directiva 012-2019 que no es muy amigable en la redacción respecto al otorgamiento de una medida provisional por parte de los adjudicadores.

En el numeral 7.3 se indica: “La JRD está facultada para adoptar todas las medidas que resulten necesarias para cumplir con sus funciones, conocer el fondo de la controversia y para decidir sobre cuestiones conexas y accesorias a ella que se promuevan.”

Las facultades otorgadas son amplias, para pronunciarse sobre cualquier tema conexo o accesorio.

Esta redacción [decisiones sobre cuestiones conexas o accesorias] nos permite sostener que la JRD sí están habilitadas a ordenar una medida provisional.

¿Qué sucede si una JRD no se considera competente para otorgar una medida provisional?

Una JRD puede considerar que no es competente para otorgar una medida provisional y en ese supuesto, la parte que requiere la medida podría acudir al poder judicial o a la figura del árbitro de emergencia, de ser aplicable.

¿Cuál es el problema?

Que luego de obtenida la medida cautelar, se tendría que iniciar un arbitraje y coexistiría la JRD con el arbitraje.

Otro problema, es que luego de iniciado el arbitraje, el Tribunal Arbitral podría declararse incompetente para analizar una controversia pues no se habría cumplido con el presupuesto de arbitrabilidad, esto es acudir ante la JRD.

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