Las interferencias son aquellas instalaciones a cargo de empresas o entidades prestadoras de servicios públicos y otras instalaciones o bienes que se encuentren dentro del área del derecho de vía o de ejecución de Obras de Infraestructura de eventos compensables.
La Cláusula 60.1 de los Contratos NEC4 regula las causales bajo las cuales nos podemos encontrar frente a un evento compensable en el proyecto. Sin embargo, aun cuando expresamente no se regule como evento compensable la presencia de interferencias en el proyecto, existe una causal que sí puede enmarcar este supuesto. Esta causal es la 60.1(12), la cual señala lo siguiente:
“Los siguientes eventos son considerados eventos compensables:
(12) El Contratista encuentra condiciones físicas que:
- Están dentro del Sitio,
- No son condiciones climáticas y
- Un contratista experimentado hubiera juzgado en la Fecha del Contrato que la posibilidad de su ocurrencia era tan pequeña que hubiese sido poco razonable haberlos permitido.
En la evaluación de un evento compensable sólo se tiene en cuenta la diferencia entre las condiciones físicas encontradas y aquellas para las que hubiera sido razonable haberlos permitido”.
Ahora, la doctrina NEC al analizar esta causal precisa que para determinar si la condición física a la que nos enfrentamos puede ser considerada como un evento compensable, habría que convertir la cláusula en una serie de preguntas. Esto implicaría realizar la siguiente evaluación:
- ¿El contratista encontró una condición física?
- ¿Esta condición física está dentro de la obra?
- ¿La presencia de esta condición física no se debe a condiciones climáticas?
- ¿Un contratista experimentado (en la fecha del contrato) habría podido considerar la existencia de la interferencia?
- ¿Un contratista experimentado (en la fecha del contrato) habría podido considerar que la condición física encontrada tenía tan pocas probabilidades de producirse?
Si la respuesta a cada una de estas preguntas es positiva podríamos considerar que la interferencia encontrada sí calificaría como un evento compensable.
Recomendación – CAI:
Identificar correctamente la causal para el hecho que originaría el evento compensable, debido a que la misma doctrina NEC también señala que en determinadas circunstancias, un evento que surja como resultado de condiciones imprevistas del terreno, también podría considerarse como un evento compensable pero enmarcado en la causal 60.1(19), para lo cual se deberá evaluar los requisitos de esta causal y determinar finalmente en cual de ellas calza el hecho.