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¿Qué hacer ante una decisión de la JRD?

decisión de la JRD

La Junta de Resolución de Disputas (JRD) tiene la facultad de emitir decisiones sobre controversias que sean sometidas a su conocimiento. Entonces, ¿qué hacer ante una decisión de la JRD? Solicitudes de corrección y aclaraciones de la decisión: Independientemente si se trata de la parte beneficiada o no con la decisión de la JRD, cualquiera […]

Contratación Pública: visita exitosa de la JRD en una obra

En la contratación pública, las decisiones de la JRD son vinculantes y de cumplimiento inmediato desde su notificación, salvo corrección o aclaración. Deben emitirse dentro de los 15 días posteriores a la audiencia y notificarse en un máximo de 3 días. Si se emiten fuera de plazo sin acuerdo previo de las partes, son ineficaces y la controversia puede ir a arbitraje dentro de 30 días hábiles.

¿Cómo llevar a cabo una visita exitosa de la JRD a la obra?

JRD

La Junta de Resolución de Disputas (JRD) es un mecanismo de prevención y solución de controversias que acompaña la ejecución de obras públicas y privadas, resolviendo disputas y absolviendo consultas técnicas. Su efectividad se potencia mediante visitas periódicas a obra, donde las partes presentan avances y alertan sobre riesgos futuros, facilitando medidas de mitigación y una gestión contractual más colaborativa.

Medidas provisionales en la JRD

Arbitraje - Medidas provisionales en la JRD

La JRD no tiene facultad jurisdiccional para otorgar medidas cautelares, pero sí puede emitir medidas provisionales contractualmente vinculantes si así lo pactan las partes. Según la Directiva 012-2019, tiene facultades amplias para decidir sobre cuestiones conexas, lo que respalda esta posibilidad. Si la JRD se declara incompetente, la parte afectada puede acudir al Poder Judicial o a un árbitro de emergencia, aunque esto podría generar conflictos de competencia si no se agota previamente el procedimiento ante la JRD.

Contratos de Obra: ¿cuándo debo acudir a arbitraje o JRD?

contratos de obra

En contratos de obra sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado, el pacto de JRD (Junta de Resolución de Disputas) es obligatorio según la cuantía, y debe agotarse antes de acudir al arbitraje. Sin embargo, existen excepciones: si la JRD no está conformada, no emite decisión a tiempo, se disuelve antes de resolver, o ya se produjo la recepción total de la obra, puede iniciarse el arbitraje directamente.

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