¿En dónde se encuentra la definición de demoras concurrentes?
La figura del “concurrent delay” o demoras concurrentes en el ámbito de la construcción, no se encuentran definidas de modo específico como tales por el ordenamiento jurídico peruano. La ley peruana sí regula la “concurrencia de culpas” o también denominada “concausa”, sin embargo, lo hace de manera general en el campo del Derecho Civil de las Obligaciones.
Por tal razón, es pertinente empezar por abordar las “demoras concurrentes” en el ámbito de la construcción, a través de las guías existentes de buenas prácticas en materia de construcción. En concreto, empezaremos por la Práctica Internacional Recomendada Nº 10S–90 sobre Terminología de Ingeniería de Costos (conocida como la “Práctica Recomendada 10S–90”) elaborada por la Asociación para el Avance de la Ingeniería de Costos (en adelante, la “AACE”), el cual constituye un documento de consenso de la industria respecto de una serie de términos y definiciones utilizados en la gestión de proyectos de construcción.
Adicionalmente a ello, las demoras concurrentes también se encuentran definidas en el Delay and Disruption Protocol (en adelante, el “Protocolo”) elaborado por la Sociedad de Derecho de la Construcción del Reino Unido, y también constituye una guía de buenas prácticas en proyectos de construcción.
¿Cómo definimos entonces las demoras concurrentes?
Para determinar cuándo existe realmente la denominada concurrencia, podemos esbozar una primera aproximación partiendo de la definición del delay o retraso de la Práctica Recomendada 10S-90, que se expone a continuación:
RETRASO – Provoca que el trabajo o alguna parte del mismo se inicie o finalice más tarde de lo previsto o de lo programado.
Sumado a ello, la Práctica Recomendada 10S-90 entiende a la concurrencia de la siguiente manera:
CONCURRENCIA – Grado o medida en las que, actividades independientes pueden realizarse o se realizan al mismo tiempo (total o parcialmente). Grado en que pueden solaparse fases, etapas o actividades.
En efecto, de lo expuesto podemos concluir para la configuración de las demoras concurrentes se requiere que existan, cuando menos dos eventos, uno a cargo del Propietario, y otro a cargo del Contratista, de modo que la conjunción de ambos genera un impacto en el plazo.
Ahora bien, es varios tipos de concurrencias, está la concurrencia verdadera, está la concurrencia funcional, entre otros, y cada una de ellas tiene sus propias características, límites y alcances, por lo que, dependerá de qué concepto de concurrencia apliquemos para dilucidar sus efectos.
En general, ¿qué podemos decir de los efectos de las demoras concurrentes?
Más allá del tipo de concurrencia que acojamos, de lo cual dependerá el impacto que se pretenda atribuir, podemos señalar que la SCL y la AACE, han señalado que las demoras concurrentes dan lugar a una extensión de plazo al Contratista y restringen la compensación. Ojo que no la descartan, solo que será necesario para el quantum, determinar cuál es el grado de participación de las partes en la demora, y en base a ello, se determinará el quantum.