¿Qué son las antinomias?
El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que las antinomias ocurren cuando existen dos (2) normas que simultáneamente plantean consecuencias jurídicas distintas para un mismo hecho, suceso o acontecimiento (FJ 88 de la STC 002-2005-PI/TC). En la sentencia recaída en el expediente N° 047-2004-AI/TC, el Pleno del TC clasificó las antinomias, y estableció cuáles son los principios y reglas que se deben observar para resolverlas. Recientemente el TC ha vuelto a referirse a las antinomias, recordando que las reglas fijadas en el año 2006 siguen siendo válidas. Es importante tener presente que estas reglas no tienen carácter de precedente vinculante, sin embargo, son consideradas jurisprudencia constitucional.
¿Cómo se clasifican las antinomias?
Las antinomias se pueden clasificar según el tipo de conflicto que generan y el grado de relación:
Por el tipo de conflicto:
- Conflictos bilaterales-unilaterales:
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- Bilaterales: cuando el cumplimiento de cualquiera de las normas en conflicto implica la violación de la otra. Tal es el caso cuando se castiga y no se castiga administrativamente una conducta.
- Unilaterales: cuando el cumplimiento de una de las normas en conflicto implica la violación de la otra, más no al revés.
- Conflictos totales-parciales:
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- Totales: cuando el cumplimiento de una de las normas supone la violación integral y entera de la otra.
- Parciales: cuando la aplicación de una de las normas implica la violación segmentada o parcial de la otra.
- Conflictos necesarios y posible:
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- Necesarios: cuando el cumplimiento de una de las normas implica irreversiblemente la violación de la otra.
- Posibles: cuando el cumplimiento de una implica solo la eventualidad de la violación de la otra.
Por el grado de relación:
- Directas: Aluden a dos normas que expresa, inequívoca y claramente se contradicen.
- Indirectas: Cuando dos normas, sin hacer referencia mutua entre sí, llegan a contradecirse. Dicha contradicción se produce por la diferencia en los patrones axiológicos o teleológicos en que se sustentan, y se resuelve mediante alguno de los modos de integración.
¿Cómo se resuelven?
Principio | Descripción |
Plazo de validez | Esta regla señala que la norma tiene vigencia permanente hasta que otro precepto de su mismo o mayor nivel la modifique o derogue, salvo que el propio texto hubiere establecido un plazo fijo de validez. Excepcionalmente, puede presentarse el caso que una norma quede sin valor legal alguno, como consecuencia de una sentencia que declara su inconstitucionalidad. |
Posterioridad | Esta regla dispone que una norma anterior en el tiempo queda derogada por la expedición de otra con fecha posterior. Ello presume que cuando dos (2) normas del mismo nivel tienen mandatos contradictorios o alternativos, primará la de ulterior vigencia en el tiempo. |
Especificidad | Esta regla dispone que un precepto de contenido especial prima sobre el de contenido general. Ello implica que cuando dos (2) normas de similar jerarquía establecen disposiciones contradictorias o alternativas, pero una es aplicable a un aspecto más general de situación y la otra a un aspecto restringido, prima esta última en su campo específico. |
Favorabilidad | Es una regla solo aplicable a materias de carácter penal, y supone aplicar la norma que más favorezca al reo. |
De envío | Esta regla es aplicable en los casos de ausencia de regulación de un hecho, por parte de una norma que debió contemplarlo. Ante ello, se permite o faculta a accionar a otro precepto que sí lo prevé. Debe advertirse que este principio solo se cumple cuando una norma se remite expresamente a otra, para cubrir su falta de regulación. |
Subsidiariedad | Esta es una regla por la cual un hecho se encuentra transitoria o provisionalmente regulado por una norma, hasta que se dicte o entre en vigencia otra que tendrá un plazo de vida indeterminado. |
De complementariedad | Esta regla es aplicable cuando un hecho se encuentra regido parcialmente por una norma que requiere completarse con otra, para cubrir o llenar la regulación de manera integral. Es el caso de la relación existente entre una ley y su reglamento. |
De suplementariedad | Esta regla es aplicable cuando un hecho se encuentra regulado por una norma base, que otra posteriormente amplía y consolida. En concreto, el segundo precepto abarcará al primero sin suprimirlo. |
De ultraactividad expresa | Esta regla es aplicable cuando el legislador determina de manera expresa que recobra vigencia una norma que anteriormente hubiere quedado sin efecto. |
De competencia excluyente | Esta regla es aplicable cuando un órgano con facultades legislativas regula un ámbito material de validez, el cual, por mandato expreso de la Constitución o una ley orgánica, comprende única y exclusivamente a dicho ente. |
Para encontrarnos en un supuesto de antinomias se deben observar tres (3) presupuestos:
- Que las normas afectadas por el síndrome de incompatibilidad pertenezcan a un mismo ordenamiento;
- Que las normas afectadas por el síndrome de incompatibilidad tengan el mismo ámbito de validez (temporal, espacial, personal o material); y,
- Que las normas afectadas por el síndrome de incompatibilidad pertenezcan, en principio, a la misma categoría normativa; es decir, tengan homóloga equivalencia jerárquica.
Así, las antinomias se pueden presentar en cualquier ámbito del Derecho, siempre y cuando se cumplan los 3 presupuestos antes señalados. Por lo que, los principios o reglas que fijó en el TC, y que a la fecha siguen vigentes, resultan de aplicación en cualquier ámbito y no solo el constitucional (judicial).