Unas de las consecuencias económicas de la ampliación de plazo de ejecución contractual bajo el régimen de la obra pública, es el pago de los gastos generables durante el tiempo de la afectación de la ruta crítica, tal como señala el Artículo 199 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE).
Sin embargo, existe una condición para su pago, este es que el contratista presente documentos técnicos actualizado, según lo exige el Artículo 198 del RLCE, de la siguiente manera:
“198.7. La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor la programación CPM que corresponda y su respectivo calendario de avance de obra valorizado actualizado, la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo”.
Se verifica que existe un plazo que no puede exceder de 7 días calendario para que el contratista presente estos documentos actualizados. Nos hacemos la siguiente pregunta: ¿Qué sucede si el contratista no presenta los documentos en dicho plazo? Pues, la respuesta es simple. La falta de presentación de estos impide que la Entidad realice el pago de los mayores gastos generales, en tanto resulta una condición para ello.
¿Esto significa que el contratista pierde el derecho a cobrarlos? No. La normativa establece una pérdida de este derecho, simplemente impone una condición para su reconocimiento. Es decir, una vez, presentados los documentos pendientes, la Entidad debe proceder con el pago correspondiente.
La Entidad no se puede negar al pago de los mayores gastos generales ante una posible demora del contratista en la entrega de los documentos actualizados.
Esto además ha sido precisado por el OSCE en la Opinión 244-2017/DTN, de la siguiente manera:
“en ningún caso la presentación extemporánea de los referidos documentos puede ocasionar que el contratista pierda el derecho a cobrar los mayores costos directos y gastos generales variables que se deriven del incremento del plazo de obra por causas ajenas a su voluntad; debido a que el pago de estos conceptos es una consecuencia económica de la ampliación de plazo orientada a mantener la relación de equivalencia y proporcionalidad que debe existir entre las prestaciones y derechos de las partes”.
Con eso queda claro que la Entidad no puede negarse a pagar los mayores gastos generales derivados de una ampliación de plazo otorgada, aún cuando los documentos técnicos actualizados hayan sido presentados con una demora del contratista.