En los últimos ocho (8) años, se han generado varios problemas y controversias, que han llevado a tratos directos, adendas y arbitrajes, por falta de liberación de áreas e interferencias en muchos Contratos de Asociaciones Público-Privadas (Línea 2 del Metro de Lima, Segunda Pista de Aterrizaje y Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Tramo 2 de la Carretera Longitudinal de la Sierra, Red Vial 4, por enumerar unos cuantos); y en la gran mayoría de estos casos, este problema ha generado sobrecostos que han sido pagados por el Estado o bien ha generado renegociaciones entre el Estado y el Concesionario. De este modo, ahora que PROINVERSIÓN está promoviendo nuevamente la celebración de contratos de APPs en el sector transportes (Tramo 4 de la Carretera Longitudinal de la Sierra o el Anillo Vial Periférico, por citar algunos de los más importantes), adquiere particular relevancia que en los referidos proyectos se evite repetir errores del pasado en cuanto a liberación de áreas.
Inclusive, a efectos de regular mejor la asignación de riesgos en las APPs, en su oportunidad el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó en el 2016 y 2019, los Lineamientos para la Asignación de Riesgos en Contratos APP, mediante Resolución Nº 167–2016–EF/15, y los Lineamientos para el Diseño de Contratos de Asociación Público-Privada, mediante Resolución Nº 001–2019–EF/68.01, respectivamente. En dichos Lineamientos, tanto del 2016, como del 2019, se reguló lo que se denomina el riesgo de expropiación de terrenos, que consiste en que el encarecimiento o no disponibilidad del predio donde se va a construir la infraestructura, provoquen retrasos en el comienzo de las obras y sobrecostos en la ejecución de las mismas; estableciendo que dicho riesgo debe ser asignado al Concedente, ya que éste quien tiene el control del procedimiento expropiatorio y de fijación del precio cuando no hay acuerdo con los expropiados.
Ahora bien, el gran problema es que, no bastará que se identifique con claridad quién asume el riesgo del terreno, pues en los contratos mencionados en la parte introductoria, quedaba claro que era el Estado quien asumía este riesgo, y pese a ello, se generaron problemas, que derivaron en tratos directos, adendas y arbitrajes, de modo que, uno de los desafíos será establecer o prever en el propio Contrato, un mecanismo que permita anticipar situaciones como las descritas previamente, a fin de que las partes puedan establecer remedios contractuales idóneos, como ocurre por ejemplo con las Obras Adicionales o Emergencias Viales, las cuales tienen su propio procedimiento en los respectivos Contratos. Cabe mencionar que el principal problema de la liberación de áreas e interferencias, no parece que pueda resolverse por vía de modificaciones a la Ley de Apps o su reglamento, sino en el marco de los procedimientos que el Estado debe efectuar cuando identifica una interferencia por una red de un servicio público, o en el marco del procedimiento expropiatorio.
En ese sentido, en un sentido realista, el verdadero reto en un corto y mediano plazo, no será eliminar las demoras por falta de liberación de áreas e interferencias, sino reducir y/o mitigar el impacto de las mismas. Para ello, una posibilidad es que pueda preverse en el contrato un mecanismo que permita establecer nuevas o determinadas condiciones ante la ocurrencia de la falta de liberación de áreas e interferencias, pues ello permitiría actuar con relativa inmediatez ante tal situación, a diferencia de lo que suele suceder en el caso de una adenda o inclusive de un Trato Directo.