Te explicamos si las controversias que deriven de contratos a los que se aplique la Ley de Contrataciones con el Estado pueden ser materia de transacción.
¿Cuál es la posición de la Segunda Sala Comercial?
La Segunda Sala Comercial en la decisión recaída en el expediente No. 145-2012 señaló que las controversias que deriven de contratos a los que se aplique la Ley de Contrataciones del Estado no pueden ser materia de transacción, sino que obligatoriamente deben ser resueltas mediante conciliación o arbitraje.
¿Cuáles fueron los hechos?
Luego de iniciado el arbitraje, las partes celebraron una transacción extrajudicial en la que, entre otros acuerdos, decidieron poner fin al arbitraje. Sin embargo, el Tribunal Arbitral prescindió de la transacción y siguió con el proceso arbitral (emitiendo el laudo).
¿Cuál es la posición del Poder Judicial?
La Sala Comercial en una primera decisión declaró la nulidad del laudo. La Sala sostuvo que sí era posible poner fin a la controversia, de manera amigable, mediante una transacción (señalando que la Ley de Arbitraje regula la transacción).
La Corte Suprema declaró nula la decisión de la Sala Comercial, pues no se habrían expuesto las razones por las que se habría aplicado la Ley de Arbitraje (norma general) por encima de la Ley de Contrataciones con el Estado (norma especial).
La Segunda Sala Comercial en una segunda decisión rechazó la anulación de laudo. Esta decisión se basó en que la norma de Contrataciones con el Estado, que (i) prima sobre la Ley de Arbitraje, y (ii) establece que las controversias se deben resolver mediante conciliación o arbitraje. No mediante transacción.
Conclusión:
En ese sentido, para el Poder Judicial las controversias (a las que se aplique las normas de Contrataciones con el Estado) pueden ser resueltas de común acuerdo entre las partes, únicamente mediante conciliación y no mediante transacción extrajudicial.