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Una importante mejora en la gestión de conflictos en las APPs: las JRD

¿En que se basa la mejoría en la gestión de conflictos en las APPs: las JRD?

En general, la existencia de conflictos en proyectos de larga duración (como son las Asociaciones Público-Privadas) es inevitable, pues las diferencias de opinión son naturales en un proyecto, más aún cuando su ejecución no se efectúa en periodos cortos de tiempo. Así pues, tomando en cuenta que, pese a los mejores esfuerzos, igual van a surgir conflictos entre el inversionista privado y el Estado, es pertinente contar con herramientas de gestión de estos conflictos.

Ahora bien, de acuerdo a la Ley de APP y su Reglamento, se ha previsto tres (3) mecanismos para poder gestionar los conflictos (a través de un tercero) que se sucedan durante la ejecución de los respectivos proyectos de APP: i) el amigable componedor; ii) la Junta de Resolución de Disputas y iii) el arbitraje. Queremos detenernos en las JRD, pues en el caso del amigable componedor, éste propone una formula de solución mas no una decisión, por lo que, está sujeto a que las partes lo acepten, mientras que el arbitraje es el camino más largo y litigioso de los tres.

Al respecto, la normativa vigente de APP, no lo ha contemplado como un mecanismo obligatorio a seguir por las partes, de modo que su inclusión y funcionamiento dependerá de que las partes lo incorporen en sus respectivos Contratos de APP y que el costo total de inversión de la APP supere las 80,000 UITs (actualmente S/. 412 millones).

Sobre este punto, se entiende que en general, la normativa no establezca la obligatoriedad de las mismas, pues se trata de proyectos con inversión privada (en mayor o menos medida), y por tanto, debe ser el privado quien voluntariamente se someta a la JRD. Sin embargo, resultará importante que, al momento de estructurar el Contrato de APP y se realicen comentarios y ajustes a dicho Contrato, se evalúe detenidamente las ventajas que pueda representar contar con una JRD de forma obligatoria en una APP, sobre todo para las etapas de diseño y construcción del proyecto, pudiendo prescindirse de esta herramienta para la operación.

Finalmente, cabe añadir que próximamente se vienen importantes proyectos viales por vía de APPs, por lo que, representan una gran oportunidad para que, tanto el Estado, como los inversionistas, puedan evaluarse la incorporación de la JRD, con facultades determinadas y/o acotadas, pero con funcionamiento obligatorio en ciertas etapas del proyecto.

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