¿Cómo llevar a cabo una visita exitosa de la JRD a la obra?

La Junta de Resolución de Disputas (JRD) es un mecanismo de prevención y solución de controversias que acompaña la ejecución de obras públicas y privadas, resolviendo disputas y absolviendo consultas técnicas. Su efectividad se potencia mediante visitas periódicas a obra, donde las partes presentan avances y alertan sobre riesgos futuros, facilitando medidas de mitigación y una gestión contractual más colaborativa.
Controversias de contratos bajo la Ley de Contrataciones con el Estado: ¿son materia de transacción?

Te explicamos si las controversias que deriven de contratos a los que se aplique la Ley de Contrataciones con el Estado pueden ser materia de transacción.
Poder Judicial: principio de iura novit arbiter en procesos arbitrales

El Poder Judicial, mediante la Primera Sala Comercial, anuló un laudo arbitral al considerar que se vulneró el derecho de defensa al aplicar una norma no invocada por las partes. Aunque reconoce el principio de iura novit arbiter, precisó que los árbitros no pueden alterar la pretensión ni el fundamento jurídico sin dar oportunidad de contradicción. Así, reafirma que el uso de este principio no debe afectar el equilibrio procesal.
¿Es posible declarar la nulidad del convenio arbitral de oficio?

Nuestra asociada senior, María Paula Noriega, nos explica cuáles son los fundamentos de la Primera Sala Comercial de Lima para no anular un laudo en el que se declara de oficio la nulidad del convenio arbitral.
Medidas provisionales en la JRD

La JRD no tiene facultad jurisdiccional para otorgar medidas cautelares, pero sí puede emitir medidas provisionales contractualmente vinculantes si así lo pactan las partes. Según la Directiva 012-2019, tiene facultades amplias para decidir sobre cuestiones conexas, lo que respalda esta posibilidad. Si la JRD se declara incompetente, la parte afectada puede acudir al Poder Judicial o a un árbitro de emergencia, aunque esto podría generar conflictos de competencia si no se agota previamente el procedimiento ante la JRD.
Contratos de Obra: ¿cuándo debo acudir a arbitraje o JRD?

En contratos de obra sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado, el pacto de JRD (Junta de Resolución de Disputas) es obligatorio según la cuantía, y debe agotarse antes de acudir al arbitraje. Sin embargo, existen excepciones: si la JRD no está conformada, no emite decisión a tiempo, se disuelve antes de resolver, o ya se produjo la recepción total de la obra, puede iniciarse el arbitraje directamente.
Guía para la reactivación de Obras Públicas paralizadas

La DGA del MEF aprobó una Guía para la reactivación de Obras Públicas paralizadas que orienta a las entidades en su gestión, según la Ley N° 31589. Se considera paralizada una obra con más del 40% de avance y sin ejecución por más de 6 meses o con contrato resuelto. La entidad puede negociar la continuidad con el contratista o resolver el contrato. Para evitar nuevas paralizaciones, se recomienda pactar una Junta de Resolución de Disputas (JRD), obligatoria desde los S/ 5 millones.
Medidas cautelares de emergencia en arbitrajes con el Estado

Las medidas cautelares son mecanismos procesales que buscan asegurar el cumplimiento de una futura decisión arbitral o judicial. En arbitraje, pueden solicitarse antes o durante el proceso, incluso mediante un Árbitro de Emergencia. Sin embargo, centros como la CCL, AMCHAM y PUCP restringen o excluyen este mecanismo cuando el Estado es parte del arbitraje, limitando su aplicación en contrataciones públicas.
Suma alzada: ventajas y desafíos

La suma alzada es un sistema de pago contractual donde el contratista recibe un monto fijo por toda la obra, aportando predictibilidad y facilitando el financiamiento. Aunque asegura flujo de caja según avances, asume riesgos de sobrecostos y puede encarecer el proyecto. Es recomendable en obras con alcance claro, predecible y de ejecución sencilla.
Obra Pública: modificaciones realizadas – Parte II

En el marco de la obra pública, el artículo 193 del RLCE regula los plazos para la formulación y absolución de consultas técnicas durante la ejecución contractual. Con el D.S. N° 234-2022-EF, se han precisado tiempos para cada etapa del procedimiento, incluyendo los plazos de remisión al proyectista y su respuesta. Si estos no se cumplen, el contratista puede solicitar una ampliación de plazo si se afecta la ruta crítica del proyecto.