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PARTE I: Medidas cautelares de emergencia en arbitrajes con el Estado

¿Qué son las medidas cautelares?

Las medidas cautelares son una institución procesal que, a propuesta de una de las partes, asegura el cumplimiento de un fallo definitivo de una autoridad jurisdiccional (judicial o arbitral), ordenando se adelante algunos efectos del fallo o asegurando que las condiciones existentes al interponer la demanda no se modifiquen.

¿Es posible solicitar medidas cautelares en un arbitraje?

Sí, es posible solicitar medidas cautelares de forma previa al inicio o durante el trámite de un arbitraje. Cuando se trata de medidas cautelares previas al inicio del arbitraje, estas se pueden solicitar en el marco de un proceso judicial o, a través de la figura del Árbitro de Emergencia.

¿En qué consiste la figura del Árbitro de Emergencia?

La posibilidad de acudir a un Árbitro de Emergencia fue incorporada recientemente en los reglamentos de los principales centros de arbitraje peruanos.

A través de este procedimiento, el Centro asigna a un árbitro la responsabilidad de que, en un corto plazo, emita una decisión sobre un pedido cautelar.

¿Es posible solicitar medidas cautelares de emergencia en arbitrajes donde el Estado es parte del arbitraje?

Depende del Centro.

Por un lado, en centros de arbitraje como la Cámara de Comercio de Lima (CCL) o el de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM), existen restricciones para acceder a un Árbitro de Emergencia, cuando el Estado sea parte del arbitraje.

Según el artículo 35.c) del Reglamento de Arbitraje de la CCL, las disposiciones sobre Árbitros de Emergencia no son aplicables “si el Estado interviene como parte y no existe sometimiento expreso en el convenio arbitral al procedimiento del Árbitro de Emergencia (…)”.

En la misma línea, conforme al artículo 37.c) del Reglamento de Arbitraje AMCHAM, tampoco son aplicables las disposiciones sobre medidas de emergencia “cuando el Estado sea parte del arbitraje”.

Por otro lado, otros centros como el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos PUCP sí permite acudir al Árbitro de Emergencia, sin poner ninguna restricción de este tipo cuando una de las partes es el Estado.

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