¿Qué debemos saber sobre el Third Party Funding?

¿Qué es el Third Party Funding? El Third Party Funding se trata de una figura de financiamiento del arbitraje a cargo de un tercero (ajeno al proceso) a favor de una de las partes. A través de esta, un tercero facilita recursos a una parte para que esta pueda permitirse iniciar o continuar un proceso […]
Recusación tras la anulación de un laudo: ¿objetiva o subjetiva?

En el este artículo, descubre el debate sobre la posible recusación después de la anulación de un laudo y la posición de la Segunda Sala de la Corte Superior de Lima sobre el tema. En el año 2020, se emitió uno de los decretos que causó mas controversias y debates en torno a los arbitrajes […]
¿Qué hacer ante una decisión de la JRD?

La Junta de Resolución de Disputas (JRD) tiene la facultad de emitir decisiones sobre controversias que sean sometidas a su conocimiento. Entonces, ¿qué hacer ante una decisión de la JRD? Solicitudes de corrección y aclaraciones de la decisión: Independientemente si se trata de la parte beneficiada o no con la decisión de la JRD, cualquiera […]
Adicionales de obra: ¿Es posible arbitrarlos?

Hace un año, en el artículo «Límites a la jurisdicción arbitral en materia de contratación pública», comentábamos una Sentencia de la Segunda Sala Comercial que afirmó que «los mayores gastos generales de una ampliación de plazo generada por un adicional no es materia arbitrable» pues, bajo su entender, «cualquier tema relativo a adicionales de obra […]
Pericias de oficio: objetividad de las opiniones de experto

Pericias de oficio: Cuando se discute la objetividad de un experto de parte, existen soluciones que puede adoptar el Tribunal Arbitral. Una primera solución es utilizar una pericia de oficio. Esta opción no necesariamente es la más sencilla para las partes, pues: (i) es la alternativa más costosa, y (ii) las partes pierden control sobre […]
¿Qué situaciones generan arbitrajes en Construcción?

Los arbitrajes en construcción suelen originarse por cambios en el alcance, retrasos, problemas de pago o deficiencias técnicas, según la encuesta de Queen Mary y Pinsent Masons. Para prevenir disputas costosas y preservar la relación entre partes, se recomienda aplicar mecanismos colaborativos como alertas tempranas, trato directo o comités técnicos, que permiten una gestión eficiente y anticipada de conflictos.
El Arbitraje Societario

El arbitraje societario está regulado por el artículo 62 de la Constitución, el D.L. N° 1071 y el artículo 48 de la Ley General de Sociedades, permitiendo incluir un convenio arbitral en el estatuto de la sociedad. Este convenio aplica a socios, exsocios, directivos y funcionarios, y cubre conflictos intrasocietarios, salvo convocatorias a juntas, que se resuelven judicialmente. Son arbitrables las controversias sobre derechos de accionistas, estatutos y actividades vinculadas al objeto social.
Contratación Pública: visita exitosa de la JRD en una obra

En la contratación pública, las decisiones de la JRD son vinculantes y de cumplimiento inmediato desde su notificación, salvo corrección o aclaración. Deben emitirse dentro de los 15 días posteriores a la audiencia y notificarse en un máximo de 3 días. Si se emiten fuera de plazo sin acuerdo previo de las partes, son ineficaces y la controversia puede ir a arbitraje dentro de 30 días hábiles.
El Auxilio Judicial en Materia de Prueba

En materia de prueba, el auxilio judicial en arbitraje está regulado por el artículo 45 del D.L. N° 1071 y permite que el Tribunal Arbitral o las partes (con su aprobación) soliciten al Poder Judicial apoyo para la actuación de pruebas. El juez debe cumplir la solicitud sin evaluarla, salvo que sea contraria al orden público. No se admite impugnación contra esta decisión, y el tribunal puede participar en las audiencias para escuchar y formular preguntas.
El Auxilio Judicial en el Perú

El auxilio judicial en el arbitraje puede solicitarse antes de la instalación del tribunal para medidas cautelares, para ejecutar medidas dictadas por el tribunal arbitral o para la actuación de pruebas. El Poder Judicial puede dictar medidas cautelares provisionales, que caducan si no se instala el tribunal en 90 días. También puede hacer cumplir cautelares sin interpretarlas y actuar pruebas a pedido del tribunal o las partes, siempre con su aprobación.