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La sede del Arbitraje

sede del Arbitraje
¿Qué es la sede del arbitraje?

La sede del arbitraje es uno de los elementos esenciales que se deben tener en cuenta al momento de negociar y celebrar un convenio arbitral. La sede del arbitraje va a determinar lo siguiente:

  • La ley aplicable al arbitraje.
  • Competencia para resolver incidentes de recusación, designación de árbitros, ejecución de medidas cautelar, auxilio judicial, entre otros.
  • La ley aplicable al recurso de anulación de laudo arbitral.
¿Las partes pueden pactar sobre la sede del arbitraje?

Sí. El Artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1071 permite que las partes puedan pactar libremente el lugar del arbitraje. Lo ideal es que esa sede se elija con el fin de resultar amigable a las partes que forman parte del proceso.

¿Qué sucede en caso las partes no logren un acuerdo?

El Tribunal Arbitral puede determinar el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes. Como puede ser la nacionalidad de las partes, lugar de ejecución del contrato, entre otros factores.

¿Esto implica que las actuaciones arbitrales deban realizarse exclusivamente en el lugar el arbitraje?

No. El Tribunal puede, previa consulta a las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para oír a los testigos, peritos, partes o para examinar o reconocer objetos, documentos o personas.

La sede del arbitraje se concibe como un concepto jurídico más que un lugar físico en el que se desarrollan las actuaciones arbitrales.

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