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Las medidas cautelares en la nueva Ley de Contrataciones del Estado

medidas cautelares

El 17 de setiembre de 2024 se publicó el Proyecto del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley No. 32069). Las nuevas reglas para el otorgamiento de medidas cautelares, contenidas en la LCE son:

Disposiciones contenidas en la LCE sobre medidas cautelares:
Reglas generales aplicables a las medidas cautelares (artículo 85 de la LCE):
  • Competencia. Antes de la constitución del Tribunal Arbitral, es competente para resolver las solicitudes cautelares, el Juez subespecializado en lo Comercial o, en su defecto, el Juez Civil [siempre que no sea de aplicación el arbitraje de emergencia]. La competencia por razón del territorio corresponde al Juez del domicilio de la Entidad.
  • La solicitud cautelar judicial no implica una renuncia al arbitraje. Una vez constituido el Tribunal Arbitral, este asume competencia para conocer la medida cautelar en el estado en que se encuentre.
  • El Juez o el Tribunal Arbitral, deben evaluar la irreversibilidad de la medida, así como el perjuicio de que esta sea contraria al interés público.
  • No procede la concesión de una medida cautelar por el Juez o el Tribunal Arbitral sin traslado previo a la contraparte.
  • No proceden las medidas cautelares destinadas a impedir, paralizar o retrasar el inicio o continuidad de la ejecución de obras en salud, educación, infraestructura vial y saneamiento, y la gestión y conservación por niveles de servicio para el mantenimiento vial.
Requisito de contracautela (artículo 86 de la LCE):
  • El contratista está obligado a ofrecer una contracautela en favor de la Entidad.  Procede como contracautela la caución juratoria para contrataciones de hasta 200 UIT, así como para la contratación con micro y pequeñas empresas.  En los demás casos, la contracautela es la carta fianza financiera, patrimonial o bancaria, incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país, en favor de la Entidad.
  • El Juez o el Tribunal Arbitral debe verificar el cumplimiento de los requisitos de la contracautela. Constituye causal de nulidad de la medida cautelar en caso se conceda sin observancia de tales requisitos.
  • En los casos que la medida cautelar se refiera a pretensiones relativas a la validez, resolución o eficacia del contrato, el valor de la contracautela debe reflejar los potenciales daños y no debe ser menor a la garantía de fiel cumplimiento. Si la controversia se refiere a una pretensión cuantificable y el monto en disputa es menor que la garantía de fiel cumplimiento, el valor de la contracautela es equivalente al monto de la pretensión referida en la solicitud cautelar.
Disposiciones contenidas en el Proyecto del RLCE sobre medidas cautelares:
  • La JRD es competente para dictar medidas provisionales, transitorias, temporales o de conservación, con el fin de asegurar la ejecución contractual, siempre que no suspendan dicha ejecución.
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