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Propuestas de reglas para un arbitraje célere y ordenado

Sabemos que la celeridad y la eficiencia son elementos esenciales del arbitraje. Sin embargo ¿siempre es así? La experiencia nos dice que un arbitraje con reglas mal diseñadas puede desvirtuar esta supuesta ventaja frente a otros medios de solución de controversias.

Para asegurar un arbitraje rápido y eficaz, en CAI proponemos una serie de elementos que las partes, árbitros e instituciones arbitrales deberían considerar:

1.Cronograma procesal y de audiencias

Recomendamos que se fijen por anticipado los plazos y fechas de presentación de los escritos de fondo, considerando los escritos postulatorios, de réplica y dúplica (de ser el caso), así como los escritos de alegatos o conclusiones.

Recomendamos que se fije por anticipado un cronograma de audiencias que permita conocer qué actuaciones orales se llevaran a cabo, y sus fechas de programación.

Con ello, se busca que las partes (i) tengan previsibilidad sobre los actos procesales que se llevarán a cabo durante el proceso, (ii) estén en condiciones de planificar mejor su defensa; y, (iii) que el proceso se desarrolle con mayor celeridad.

2. Reprogramación de audiencias

Recomendamos que se incorporen reglas que establezcan los requisitos que se deben cumplir para que sea posible reprogramar audiencias. Por ejemplo: (i) que la solicitud se presente a más tardar cinco días hábiles computados desde la citación; (ii) que la solicitud se encuentre correctamente fundamentada, indicando el evento que impide acudir a la diligencia y, (iii) presentación de documentación que acredite el evento.

Esto permitirá reducir en gran parte las solicitudes de reprogramación a último minuto que perjudican a la parte que utiliza recursos en la preparación de su defensa. Naturalmente, ello contribuye con la celeridad del proceso.

3.Notificación directa a los correos electrónicos

Recomendamos que los escritos sean presentados por vía electrónica, y que se entiendan por notificados/recibidos por las partes, la secretaría, y el tribunal arbitral, en la fecha de recepción del correo; sin necesidad de traslado previo.

Esta notificación directa permite además que, desde la presentación de los escritos, se inicie automáticamente el cómputo de los plazos para la realización de las actuaciones que correspondan.

4.Ofrecimiento y actuación de pruebas

Recomendamos que se defina cuidadosamente la oportunidad para el ofrecimiento y la presentación de los medios probatorios, siendo idealmente su presentación con los escritos postulatorios. Excepcionalmente, podrán presentarse medios probatorios de manera posterior.

Por otro lado, se propone fijar reglas aplicables al ofrecimiento, presentación y actuación de las pruebas periciales. Para ello, se debe considerar la fijación de plazos para la presentación de escritos de absolución y presentación de contrapericias; y el calendario de audiencias.

5.Incorporación de normas de “soft law”

Se propone a la contraparte y al tribunal arbitral la incorporación de reglas y directrices internacionales que complementen la regulación de actuaciones arbitrales con disposiciones específicas.

Su incorporación es positiva para el proceso si se considera: (i) su reconocimiento internacional, (ii) su funcionalidad y utilidad regulando vacíos normativos y, (iii) previsibilidad de reglas arbitrales.

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