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Guía para la reactivación de Obras Públicas paralizadas

Obras Públicas paralizadas

La Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobó la “Guía para la reactivación de obras públicas paralizadas” [Resolución Directoral N°0002-2023-EF/54.01 del 03.MAR.2023], en el marco de la Ley que garantiza la reactivación de Obras Públicas paralizadas [Ley N°31589].

¿De qué trata la Guía?

La Guía es un documento no normativo. Tiene por objeto orientar a las Entidades en la gestión de la reactivación de sus Obras Públicas que se encuentran paralizadas. Su finalidad es promover la reactivación y prevenir futuras paralizaciones.

¿Cuándo se considera una Obra Pública paralizada?

Según la Guía, dependerá del tipo de Obra. En el caso de las obras contratadas bajo la Ley de Contrataciones del Estado, esta se considerará paralizada cuando: (i) la Obra cuente con un avance físico superior al 40%, así como el Contrato esté vigente, pero sin una ejecución física por 6 meses o más, o; (ii) el contrato sea resuelto o declarado nulo.

¿Cuál es el camino para la reactivación de las Obras Públicas paralizadas?

Según la Guía, cuando una Obra se encuentra paralizada, siempre y cuando el Contrato siga vigente, la Entidad puede (i) proponer al Contratista la continuidad de la ejecución de la Obra, considerando las modificaciones contractuales que pudieran derivarse de un Informe de Estado Situacional que se elabore por la Entidad; o (ii) resolver el contrato.

En caso la Entidad opte por la Opción (i) -negociar la reactivación-, el contratista deberá pronunciarse señalando si acepta o no continuar la ejecución de la Obra bajo los nuevos términos. De rechazar la propuesta o guardar silencio, la Entidad puede resolver el Contrato.

En caso la Entidad opte por la Opción (ii) -resolver el Contrato-, la ejecución de la Obra se encargará a un nuevo Contratista.

¿Qué medidas especiales se prevén para disminuir el riesgo de paralización en las Obras reactivadas?

Según la Guía, se recomienda el pacto de una Junta de Resolución de Disputas (JRD), cuyo pacto es (i) Obligatorio en los nuevos Contratos cuyos montos sean iguales o superiores a S/5 millones y (ii) Facultativo en los Contratos por montos inferiores o en el caso de Contratos reanudados.

> Descarga aquí la Guía oficial del Ministerio de Economía y Finanzas 

Este contenido fue elaborado con la colaboración de Nicolás Hernández.

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